ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE CONSOLIDACION
Video consolidacion de los estados financieros
CONBINACION DE NEGOCIOS Y CAMBIOS EN LA PARTICIPACION
Principales fundamentos jurídicos y los
aspectos generales de dicho procedimiento.
1. MARCO LEGAL
El artículo 23 del Decreto 2649 de 1993 establece:
“ARTICULO 23. Son estados financieros consolidados aquellos que presentan la
situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el
patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un
ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si
fuesen los de una sola empresa”.
Así mismo, el artículo 122 del citado decreto, establece que el ente económico
que posea más del 50% del capital de otros entes económicos, debe presentar
junto con sus estados financieros básicos, los estados consolidados.
Por su parte, el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra dicha obligación
para la matriz o controlante, es decir, amplia las causales de consolidación,
pues adicionalmente al control por participación, se incluyen los otras
presunciones contempladas en el artículo 27 de la norma citada.
2. ASPECTOS GENERALES
DEL PROCESO DE CONSOLIDACION
2.1.
Modalidades de control
Para realizar el proceso de consolidación es preciso tener en cuenta que la Ley
222 de 1995 al describir la figura jurídica de la subordinación, y en
particular al ocuparse de quienes pueden ser controlantes, permite que el
control sea ejercido por una o varias personas, sin distinguir si se trata de personas naturales o jurídicas, societarias o
no, ampliando las posibilidades de organización empresarial y modificando el
esquema tradicional concebido por el Código de Comercio de 1971, en el que se consideraba que
el control de sociedades siempre debía ser ejercido por un ente societario.
2.1.1. Control individual
Cuando el control sea ejercido directa o indirectamente por una sola persona,
se utilizará el método de integración global, el cual consiste en incorporar a
los estados financieros individuales de la matriz o controlante, la totalidad
de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades
subordinadas, eliminando en la matriz o controlante tanto la inversión
efectuada por ella en el patrimonio de la subordinada, como las operaciones y
saldos recíprocos. La participación de los minoritarios deberá registrarse en
un rubro aparte después del pasivo y antes del patrimonio, denominado interés
minoritario.
2.1.2. Control conjunto
Cuando el control sea ejercido por dos o más matrices o controlantes, según la
posibilidad consagrada expresamente en el artículo 260 del Código de Comercio,
se utilizará el método de integración proporcional, el cual consiste en que
cada una de ellas incorporará a sus estados financieros individuales la
proporción de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades
que controle, efectuando las eliminaciones a que haya lugar. La aplicación de
este método no da lugar a registrar interés minoritario, teniendo en cuenta que
sólo se integra la proporción que se controla.
2.1.3. Control sin participación en el capital de la subordinada
Cuando el control provenga de una cualquiera de las presunciones de
subordinación diferentes a la de participación en el capital, deberá aplicarse
el método de integración global o proporcional, según corresponda. El
patrimonio de las subordinadas se denominará PATRIMONIO CONTROLADO, el cual se
clasificará después del pasivo y antes del patrimonio de la controlante, tanto
en el método de integración global como en el proporcional.
2.1.4. Control ejercicio por una matriz domiciliada en el exterior
En relación con la consolidación de estados financieros en los casos de
subordinadas colombianas con matrices domiciliadas en el exterior, es preciso
indicar que si bien la matriz extranjera no está obligada a observar las reglas
contables colombianas, en particular el Decreto 2649 de 1993, la consolidación
de subordinadas debe llevarse a cabo de acuerdo con lo señalado en el artículo
35 de la Ley 222 de 1995, situación análoga a la prevista en el primer inciso
del artículo 45 de la Ley 190 de 1995 en relación con entidades sin ánimo de
lucro. Es así como las subordinadas colombianas al estar sujetas íntegramente a
la legislación local, sí deben dar cumplimiento a la obligación de consolidar
estados financieros.
En virtud de lo anterior, cuando la matriz o controlante no esté domiciliada en
el país, sólo procede la consolidación de los estados financieros de las
subordinadas en Colombia; es así como no se exige a la matriz extranjera que
integre a dicha consolidación sus propios estados financieros o que revele
inversiones en otras partes del mundo, si no media relación con las
subordinadas colombianas.
La consolidación debe realizarse a través de cualquiera de las subordinadas
colombianas, ya que el resultado es el mismo; no obstante, este Despacho en el
oficio 125-22015 del 18 de marzo de 1999 señaló que para efectos prácticos
conviene realizarla por medio de la subordinada que tenga el mayor patrimonio,
tesis que fue acogida por la DIAN, mediante la resolución 2014 del 12 de octubre
de 1999.
Las cuentas del patrimonio consolidado deben corresponder al porcentaje de
participación que la matriz extranjera posea en las sociedades subordinadas
colombianas, sección del patrimonio que se denominará PATRIMONIO CONTROLADO POR
MATRIZ EXTRANJERA; el interés minoritario se registrará separadamente en una
cuenta que se clasificará después del pasivo y antes del patrimonio.
En este sentido se modifica la Circular Externa No 30 en los siguientes
apartes: Párrafos segundo y tercero del numeral 1.2.; Párrafo tercero del
numeral 10; Literal c. del numeral 11.
2.1.5. Control ejercido por personas naturales o de naturaleza no societaria
Cuando el control sea ejercido por personas naturales o personas jurídicas de naturaleza no
societaria, consolidarán las sociedades subordinadas, por aplicación analógica
del primer inciso del artículo 45 de la Ley 190 de 1995, según los criterios
expuestos en el numeral anterior. El patrimonio consolidado se denominará
PATRIMONIO CONTROLADO y además se registrará separadamente el interés
minoritario, en una cuenta que se clasificará antes de la sección de
patrimonio.
2.2. Corte de los estados financieros individuales
Los estados financieros consolidados deben prepararse al fin del ejercicio
social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, con base en estados
financieros individuales cortados a una misma fecha y que correspondan a un
mismo período contable.
Si eventualmente la subordinada no está obligada a cerrar sus cuentas en la
misma fecha que la matriz o controlante, aquella deberá, con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993, preparar para este
propósito estados financieros de períodos intermedios a la fecha en que la matriz
o controlante cierre sus cuentas.
En casos especiales y por razones plenamente justificadas, se podrán consolidar
estados financieros con diferente fecha, siempre y cuando unos y otros no
difieran de tres meses, tal como lo dispone el artículo 122 del decreto 2649 de
1993.
2.3. Homogeneización de bases contables
Si la matriz o controlante y las subordinadas o controladas, utilizan bases
contables diferentes para transacciones y eventos semejantes en circunstancias
similares, se deben ajustar los estados financieros de las subordinadas en los papeles de trabajo que se elaboren para el
efecto. Si los ajustes carecieren de importancia relativa podrán omitirse,
siempre que así se revele. Si existieren subordinadas en el exterior, además de
homogeneizar las bases contables, los estados financieros deben convertirse a
pesos colombianos.
2.4. Conciliación de saldos
Se deben identificar y conciliar los saldos de las cuentas del balance y del estado de resultados, relacionados con
operaciones recíprocas y efectuar los ajustes si a ello hubiere lugar.
2.5. Sub-consolidación
Conviene verificar que las subordinadas o controladas que se encuentren en
segundo o tercer nivel de consolidación, hayan consolidado sus estados
financieros con las subordinadas que les corresponda.
2.6. Eliminaciones
Se deben eliminar total o parcialmente, según el método de consolidación
utilizado, los saldos de las cuentas recíprocas entre las compañías sometidas
al proceso de consolidación, tales como las cuentas de inversiones y
patrimonio, cuentas por cobrar y por pagar y las de resultados.
2.7. Interés minoritario o ajeno al grupo
La parte proporcional del patrimonio que no le pertenece a la matriz o
controlante, sino a asociados ajenos al grupo, debe presentarse antes de la
sección del patrimonio.
2.8. Revelaciones
Los estados financieros consolidados deben contener como mínimo las siguientes
revelaciones:
• Nombre, actividad, domicilio, nacionalidad y fecha de constitución de la
matriz o controlante, así como de todas las subordinadas incluidas en el
proceso de consolidación.
• La participación de la matriz o controlante en cada una de las subordinadas.
• Fechas de corte de los estados financieros individuales de la matriz y de las
subordinadas, explicando la razón de las diferencias.
• Las subordinadas excluidas de la consolidación, indicando la razón de la exclusión.
• Los ajustes realizados como consecuencia de la homogeneización de las bases
contables, de conversión de estados financieros, indicando el tipo de cambio
utilizado y de la depuración de saldos originados en operaciones recíprocas, de
tal manera que permitan determinar la razonabilidad de los saldos de las
distintas cuentas que fueron objeto de ajuste y que aparecen en los estados
financieros consolidados.
• En caso de control conjunto, revelar esta situación, señalando el nombre y
porcentaje de participación de los demás controlantes.
2.9. Certificación y dictamen de estados financieros de propósito general.
consolidados
Los estados financieros consolidados deben estar certificados por el representante legal y el contador de la matriz
o controlante y dictaminados por el revisor fiscal de ésta (Artículos 37 y 38 Ley 222 de
1995).
En los casos en que el control sea ejercido por personas naturales, personas
jurídicas de naturaleza no societaria o por matrices domiciliadas en el
exterior, los estados financieros consolidados se presentarán certificados por
el representante legal y el contador de la subordinada que efectúe la
consolidación y dictaminados por el revisor fiscal de la misma.
2.10.
Aprobación de estados financieros de propósito general consolidados
Según lo dispuesto en los artículos 35 y 46 de la Ley 222 de 1995, los estados
financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a
consideración del máximo órgano social de la matriz o controlante para su
aprobación o improbación.
2.11. Subordinadas excluidas del proceso de consolidación
Del proceso de
consolidación se deben excluir las subordinadas que se encuentren en una
cualquiera de las siguientes situaciones:
• Cuando el control sea impedido de alguna forma o sea temporal, de acuerdo a
lo señalado en el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, en concordancia con el
inciso segundo del artículo 61 de la misma norma. De conformidad con los
artículos mencionados no existirá obligación para la matriz de consolidar con
aquellas sociedades controladas que se tengan con el propósito de enajenarlas
antes de un año, circunstancia que deberá probarse.
• Cuando se encuentren intervenidas por autoridad competente y tal medida
traiga como consecuencia la pérdida del control.
• En estado de liquidación
2.12. Excepciones de la obligación de consolidar estados financieros
Las matrices o controlantes no estarán obligadas a preparar estados financieros
de propósito general consolidados, cuando se encuentren intervenidas por
autoridad competente y tal medida traiga como consecuencia la pérdida del
control o se encuentren en estado de liquidación.
2.13. Papeles de trabajo
Los papeles de trabajo, conformados por todos y cada uno de los documentos que
justifiquen los resultados obtenidos en la consolidación de estados
financieros, deben ser elaborados en tal forma que permitan ilustrar y aclarar
los procedimientos y ajustes realizados en el proceso de consolidación,
archivarse en forma organizada, conservarse por un período mínimo de cinco años
y mantenerse a disposición de los accionistas y de las entidades de inspección,
vigilancia o control que los requieran.
2.14. Presentación
Los estados financieros de propósito general consolidados, deben ser
presentados dentro de los términos que establezca esta Superintendencia.
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CONBINACION DE NEGOCIOS Y CAMBIOS EN LA PARTICIPACION
Principales fundamentos jurídicos y los aspectos generales de dicho procedimiento.
El artículo 23 del Decreto 2649 de 1993 establece:
“ARTICULO 23. Son estados financieros consolidados aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa”.
Así mismo, el artículo 122 del citado decreto, establece que el ente económico que posea más del 50% del capital de otros entes económicos, debe presentar junto con sus estados financieros básicos, los estados consolidados. Por su parte, el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra dicha obligación para la matriz o controlante, es decir, amplia las causales de consolidación, pues adicionalmente al control por participación, se incluyen los otras presunciones contempladas en el artículo 27 de la norma citada.
2. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE CONSOLIDACION
Para realizar el proceso de consolidación es preciso tener en cuenta que la Ley 222 de 1995 al describir la figura jurídica de la subordinación, y en particular al ocuparse de quienes pueden ser controlantes, permite que el control sea ejercido por una o varias personas, sin distinguir si se trata de personas naturales o jurídicas, societarias o no, ampliando las posibilidades de organización empresarial y modificando el esquema tradicional concebido por el Código de Comercio de 1971, en el que se consideraba que el control de sociedades siempre debía ser ejercido por un ente societario.
2.1.1. Control individual
Cuando el control sea ejercido directa o indirectamente por una sola persona, se utilizará el método de integración global, el cual consiste en incorporar a los estados financieros individuales de la matriz o controlante, la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades subordinadas, eliminando en la matriz o controlante tanto la inversión efectuada por ella en el patrimonio de la subordinada, como las operaciones y saldos recíprocos. La participación de los minoritarios deberá registrarse en un rubro aparte después del pasivo y antes del patrimonio, denominado interés minoritario.
2.1.2. Control conjunto
Cuando el control sea ejercido por dos o más matrices o controlantes, según la posibilidad consagrada expresamente en el artículo 260 del Código de Comercio, se utilizará el método de integración proporcional, el cual consiste en que cada una de ellas incorporará a sus estados financieros individuales la proporción de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades que controle, efectuando las eliminaciones a que haya lugar. La aplicación de este método no da lugar a registrar interés minoritario, teniendo en cuenta que sólo se integra la proporción que se controla.
2.1.3. Control sin participación en el capital de la subordinada
Cuando el control provenga de una cualquiera de las presunciones de subordinación diferentes a la de participación en el capital, deberá aplicarse el método de integración global o proporcional, según corresponda. El patrimonio de las subordinadas se denominará PATRIMONIO CONTROLADO, el cual se clasificará después del pasivo y antes del patrimonio de la controlante, tanto en el método de integración global como en el proporcional.
2.1.4. Control ejercicio por una matriz domiciliada en el exterior
En relación con la consolidación de estados financieros en los casos de subordinadas colombianas con matrices domiciliadas en el exterior, es preciso indicar que si bien la matriz extranjera no está obligada a observar las reglas contables colombianas, en particular el Decreto 2649 de 1993, la consolidación de subordinadas debe llevarse a cabo de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, situación análoga a la prevista en el primer inciso del artículo 45 de la Ley 190 de 1995 en relación con entidades sin ánimo de lucro. Es así como las subordinadas colombianas al estar sujetas íntegramente a la legislación local, sí deben dar cumplimiento a la obligación de consolidar estados financieros.
En virtud de lo anterior, cuando la matriz o controlante no esté domiciliada en el país, sólo procede la consolidación de los estados financieros de las subordinadas en Colombia; es así como no se exige a la matriz extranjera que integre a dicha consolidación sus propios estados financieros o que revele inversiones en otras partes del mundo, si no media relación con las subordinadas colombianas.
La consolidación debe realizarse a través de cualquiera de las subordinadas colombianas, ya que el resultado es el mismo; no obstante, este Despacho en el oficio 125-22015 del 18 de marzo de 1999 señaló que para efectos prácticos conviene realizarla por medio de la subordinada que tenga el mayor patrimonio, tesis que fue acogida por la DIAN, mediante la resolución 2014 del 12 de octubre de 1999.
Las cuentas del patrimonio consolidado deben corresponder al porcentaje de participación que la matriz extranjera posea en las sociedades subordinadas colombianas, sección del patrimonio que se denominará PATRIMONIO CONTROLADO POR MATRIZ EXTRANJERA; el interés minoritario se registrará separadamente en una cuenta que se clasificará después del pasivo y antes del patrimonio.
En este sentido se modifica la Circular Externa No 30 en los siguientes apartes: Párrafos segundo y tercero del numeral 1.2.; Párrafo tercero del numeral 10; Literal c. del numeral 11.
2.1.5. Control ejercido por personas naturales o de naturaleza no societaria
Cuando el control sea ejercido por personas naturales o personas jurídicas de naturaleza no societaria, consolidarán las sociedades subordinadas, por aplicación analógica del primer inciso del artículo 45 de la Ley 190 de 1995, según los criterios expuestos en el numeral anterior. El patrimonio consolidado se denominará PATRIMONIO CONTROLADO y además se registrará separadamente el interés minoritario, en una cuenta que se clasificará antes de la sección de patrimonio.
2.2. Corte de los estados financieros individuales
Los estados financieros consolidados deben prepararse al fin del ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, con base en estados financieros individuales cortados a una misma fecha y que correspondan a un mismo período contable.
Si eventualmente la subordinada no está obligada a cerrar sus cuentas en la misma fecha que la matriz o controlante, aquella deberá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993, preparar para este propósito estados financieros de períodos intermedios a la fecha en que la matriz o controlante cierre sus cuentas.
En casos especiales y por razones plenamente justificadas, se podrán consolidar estados financieros con diferente fecha, siempre y cuando unos y otros no difieran de tres meses, tal como lo dispone el artículo 122 del decreto 2649 de 1993.
2.3. Homogeneización de bases contables
Si la matriz o controlante y las subordinadas o controladas, utilizan bases contables diferentes para transacciones y eventos semejantes en circunstancias similares, se deben ajustar los estados financieros de las subordinadas en los papeles de trabajo que se elaboren para el efecto. Si los ajustes carecieren de importancia relativa podrán omitirse, siempre que así se revele. Si existieren subordinadas en el exterior, además de homogeneizar las bases contables, los estados financieros deben convertirse a pesos colombianos.
2.4. Conciliación de saldos
Se deben identificar y conciliar los saldos de las cuentas del balance y del estado de resultados, relacionados con operaciones recíprocas y efectuar los ajustes si a ello hubiere lugar.
2.5. Sub-consolidación
Conviene verificar que las subordinadas o controladas que se encuentren en segundo o tercer nivel de consolidación, hayan consolidado sus estados financieros con las subordinadas que les corresponda.
2.6. Eliminaciones
Se deben eliminar total o parcialmente, según el método de consolidación utilizado, los saldos de las cuentas recíprocas entre las compañías sometidas al proceso de consolidación, tales como las cuentas de inversiones y patrimonio, cuentas por cobrar y por pagar y las de resultados.
2.7. Interés minoritario o ajeno al grupo
La parte proporcional del patrimonio que no le pertenece a la matriz o controlante, sino a asociados ajenos al grupo, debe presentarse antes de la sección del patrimonio.
2.8. Revelaciones
Los estados financieros consolidados deben contener como mínimo las siguientes revelaciones:
• Nombre, actividad, domicilio, nacionalidad y fecha de constitución de la matriz o controlante, así como de todas las subordinadas incluidas en el proceso de consolidación.
• La participación de la matriz o controlante en cada una de las subordinadas.
• Fechas de corte de los estados financieros individuales de la matriz y de las subordinadas, explicando la razón de las diferencias.
• Las subordinadas excluidas de la consolidación, indicando la razón de la exclusión.
• Los ajustes realizados como consecuencia de la homogeneización de las bases contables, de conversión de estados financieros, indicando el tipo de cambio utilizado y de la depuración de saldos originados en operaciones recíprocas, de tal manera que permitan determinar la razonabilidad de los saldos de las distintas cuentas que fueron objeto de ajuste y que aparecen en los estados financieros consolidados.
• En caso de control conjunto, revelar esta situación, señalando el nombre y porcentaje de participación de los demás controlantes.
2.9. Certificación y dictamen de estados financieros de propósito general. consolidados
Los estados financieros consolidados deben estar certificados por el representante legal y el contador de la matriz o controlante y dictaminados por el revisor fiscal de ésta (Artículos 37 y 38 Ley 222 de 1995).
En los casos en que el control sea ejercido por personas naturales, personas jurídicas de naturaleza no societaria o por matrices domiciliadas en el exterior, los estados financieros consolidados se presentarán certificados por el representante legal y el contador de la subordinada que efectúe la consolidación y dictaminados por el revisor fiscal de la misma.
Según lo dispuesto en los artículos 35 y 46 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración del máximo órgano social de la matriz o controlante para su aprobación o improbación.
2.11. Subordinadas excluidas del proceso de consolidación
• Cuando el control sea impedido de alguna forma o sea temporal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, en concordancia con el inciso segundo del artículo 61 de la misma norma. De conformidad con los artículos mencionados no existirá obligación para la matriz de consolidar con aquellas sociedades controladas que se tengan con el propósito de enajenarlas antes de un año, circunstancia que deberá probarse.
• Cuando se encuentren intervenidas por autoridad competente y tal medida traiga como consecuencia la pérdida del control.
• En estado de liquidación
2.12. Excepciones de la obligación de consolidar estados financieros
Las matrices o controlantes no estarán obligadas a preparar estados financieros de propósito general consolidados, cuando se encuentren intervenidas por autoridad competente y tal medida traiga como consecuencia la pérdida del control o se encuentren en estado de liquidación.
2.13. Papeles de trabajo
Los papeles de trabajo, conformados por todos y cada uno de los documentos que justifiquen los resultados obtenidos en la consolidación de estados financieros, deben ser elaborados en tal forma que permitan ilustrar y aclarar los procedimientos y ajustes realizados en el proceso de consolidación, archivarse en forma organizada, conservarse por un período mínimo de cinco años y mantenerse a disposición de los accionistas y de las entidades de inspección, vigilancia o control que los requieran.
2.14. Presentación
Los estados financieros de propósito general consolidados, deben ser presentados dentro de los términos que establezca esta Superintendencia.

ESTE CURSO ME PARECE DE GRAN IMPORTANCIA YA QUE MEDIANTE LOS: ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS, SABEMOS Y REFLEJAMOS DE MANERA MUY SENSATA LA SITUACION REAL DE UNA EMPRESA, SUS ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO. TAMBIEN COMO SE ENCUENTRA SU FLUJO DE CAJA, EL RESULTADO DEL EJERCICION, EN FIN UN MUNDO DE COSAS QUE SON UTIL PARA LOS SOCIOS, ACCIONISTAS, ENTIDADES PUBLICAS, PRIVADAS ENTRE OTRAS,
ResponderEliminarEs fundamental que los contadores publicos se apropien de los aspectos legales, y tributarios que hacen posibles la consolidacion de los estados financieros.
ResponderEliminarAl igual el contador publico es el encargado de mantener el control de las diferentes inversiones en las empresas subsidiarias.
Es importante que relaciones las NIIF con la consolidacion de los estados financieros ya que al ser adoptadas en colombia desde el 2009 las grandes empresas al igual que las pymes estan obligadas a presentar sus estados consolidados basados en las NIIF
LUZ MERY CHALA SANCHEZ